A pocas horas de la segunda vuelta presidencial del 21 de junio de 2026, las autoridades mantienen activas medidas especiales de seguridad y control para garantizar la transparencia de las elecciones. Quienes incumplan restricciones como la ley seca, realicen proselitismo político o cometan delitos electorales podrían enfrentar sanciones económicas y penas de prisión.
Así lo explicó el abogado penalista Óscar Santamaría, quien advirtió desde Antioquia que conductas habituales durante las jornadas electorales pueden tener consecuencias más graves de lo que muchos ciudadanos creen.
Horario de la ley seca en Colombia y Medellín
La mayoría de ciudades principales de Colombia, como Ibagué y Medellín, se acogieron al horario de ley seca decretado por el Gobierno nacional:
- Horario ley seca: 6:00 p.m. del sábado 20 de junio - 12:00 p.m. del lunes 22 de junio de 2026
En Bogotá, la ley seca funciona así:
- Horario: 12:00 a.m. del sábado 20 de junio - 12:00 p.m. del lunes 22 de junio de 2026.
¿Cuáles son las sanciones por incumplir la ley seca?
Según Santamaría, las personas sorprendidas consumiendo o comercializando bebidas alcohólicas en contravía de las restricciones podrán recibir comparendos y multas cercanas a los 800.000 pesos. Además, los establecimientos comerciales que incumplan la norma se exponen a cierres temporales y otras medidas administrativas.
El abogado también recordó que durante la jornada electoral está prohibido realizar cualquier tipo de proselitismo político. Pedir votos, repartir publicidad, portar camisetas o distintivos de campañas y promover candidatos en los puestos de votación puede derivar en comparendos, multas y el retiro inmediato de la propaganda.
Otras conductas prohibidas por las elecciones
Las sanciones más severas recaen sobre quienes cometan delitos contra los mecanismos de participación democrática. Uno de ellos es la compra de votos o corrupción al sufragante, conducta que se configura cuando una persona ofrece dinero, mercados, contratos, transporte, favores o cualquier beneficio a cambio del voto de un ciudadano.
Según explicó Santamaría, este delito puede acarrear penas de prisión entre 4 y 8 años, además de multas de decenas o cientos de salarios mínimos e inhabilidades para ejercer cargos o funciones públicas.
Otra conducta que genera especial preocupación durante las elecciones es el constreñimiento al sufragante. Este delito ocurre cuando una persona amenaza, intimida, presiona o coacciona a otra para que vote por determinado candidato o se abstenga de ejercer su derecho al voto.
En estos casos, explicó el abogado, la legislación contempla penas que pueden superar los 4 años de prisión, además de multas económicas y la apertura de una investigación formal por parte de la Fiscalía General de la Nación. Una eventual condena también deja antecedentes judiciales para el responsable.
A estas restricciones se suma la suspensión del porte de armas durante la jornada electoral. Quienes incumplan esta medida pueden enfrentarse a la incautación inmediata del arma, sanciones administrativas y, dependiendo de las circunstancias, a procesos judiciales adicionales.
Santamaría reiteró que las autoridades tendrán controles especiales durante toda la jornada y recordó que cualquier ciudadano puede denunciar hechos relacionados con compra de votos, presiones indebidas o violaciones a las normas electorales.
¿Qué sanciones hay por violar la ley seca durante la jornada electoral?
Las personas que consuman o vendan alcohol durante la ley seca pueden recibir comparendos y multas cercanas a los 800.000 pesos. Además, los establecimientos comerciales pueden enfrentar cierres temporales y sanciones administrativas.
¿Qué ocurre si alguien hace proselitismo político el día de las elecciones?
Quienes realicen propaganda, pidan votos o porten elementos de campaña pueden ser sancionados con comparendos, multas y el retiro inmediato del material político en los puestos de votación.
¿Cuál es la pena por la compra de votos?
La compra de votos es un delito que puede acarrear penas de prisión entre 4 y 8 años, además de multas económicas e inhabilidad para ejercer cargos públicos.
¿Qué consecuencias tiene el constreñimiento al sufragante?
Quien amenace, presione o intimide a un votante puede enfrentar penas de cárcel superiores a 4 años, multas económicas y un proceso penal ante la Fiscalía General de la Nación.